Texto oficial
Artículo 3°- Suprímense en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 286, de 1960, las palabras "del ejercicio de la profesión y" y elimínase la coma (,) que las sigue.
Faculta al presidente de la república para determinar cargos de personal directivo afecto a la ley n° 15.076, que deben servirse con exclusion del ejercicio libre de la profesion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6619 / 8796556.