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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1458

Determina normas basicas de funcionamiento del consejo de estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6622 / 7127269.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los funcionarios de las Plantas a que se refiere este decreto ley se regirán por las normas del decreto con fuerza de ley número 338, de 1960, y el Consejo de Estado estará incluido entre las entidades enumeradas en el artículo primero del decreto ley N° 249, de 1973.