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Artículo SEGUNDO del Decreto Ley 1459

Sustituye articulos 22 y 27 de la ley 12.041, de fomento de la marina mercante nacional, modificada por el decreto ley 466, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6623 / 7127276.

Texto oficial

Artículo segundo.- Derógase el decreto ley N° 1.297, publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de Enero de 1976 y, asimismo, toda disposición legal o reglamentaria contraria a lo prescrito en el presente decreto ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la ley N° 12041, agregado por el DL. N° 466, que continuará vigente por el año 1976.