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Artículo UNICO del Decreto Ley 1461

Dispone agilizacion del tramite aduanero para las empresas que señala y modifica el d.f.l. 4, de 1967 de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6624 · idParte: 5877883

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase como inciso segundo del artículo 2° del D.F.L. (H) 4, de 1967, el siguiente: "EL Superintendente de Aduanas, estableciendo los procedimientos que estime convenientes para el resguardo del interés fiscal, podrá autorizar que los productos finales, manufacturados o elaborados en un Almacén Particular de Exportación puedan ser enajenados libres del pago de derechos, impuestos aduaneros y tasa de despacho, siempre que la enajenación tenga por objeto incorporarlos como materia prima, parte o pieza u otro elemento en procesos industriales ulteriores y debiendo ejecutarse todas estas operaciones en locales sometidos al régimen establecido en el presente decreto con fuerza de ley".