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Artículo UNICO del Decreto Ley 1467

Reemplaza el texto de la letra b) del art. 32 del dfl. n.o 321, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6626 · idParte: 5877896

Texto oficial

Artículo único. Reemplázase el texto de la letra b) del artículo 32 del DFL. N.o 321, de 1960, por el siguiente: "b) Hasta un 20% de libre disposición, que se deberá emplear preferentemente en atender las necesidades de Astilleros y Maestranzas de la Armade -ASMAR-, relacionadas con sus finalidades, en el bienestar de todo el personal, cualquiera sea la calidad jurídica con que se desempeñe en ella, y en construcción de casas habitaciones para éste".