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Artículo 1 del Decreto Ley 1468

Modifica decreto ley n° 844, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6627 / 7127279.

Texto oficial

Artículo 1°.- Sustitúyese la denominación "Departamento de Previsión de Carabineros de Chile", del organismo creado por decreto ley N° 844, de 1975, por la de "Dirección de Previsión de Carabineros de Chile". Toda referencia hecha en dicho decreto ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias al Departamemto de Previsión de Carabineros de Chile, deberá entenderse referida a la "Dirección de Previsión de Carabineros de Chile".