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Artículo 3 del Decreto Ley 1468

Modifica decreto ley n° 844, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6627 / 7127281.

Texto oficial

Artículo 3°.- Declárase, interpretando el artículo 7° del decreto ley N° 844, de 1975, que el personal de la Mutualidad de Carabineros que en virtud de ese precepto quedó afecto a las disposiciones del Título V del decreto con fuerza de ley N° 2 (I), de 1968, sobre desahucio, ha tenido derecho a computar para el cálculo de dicha indemnización la totalidad del tiempo efectivamente servido en la Mutualidad de Carabineros, para lo cual deberá cumplir con la obligación de integro retroactivo de imposiciones al Fondo de Desahucio, en la forma y condiciones que señala el artículo 7° del decreto ley N° 844, y sus modificaciones.