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Artículo 2 del Decreto Ley 1470

Modifica decreto ley n° 1.239, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6628 / 8257409.

Texto oficial

Artículo 2°- Facúltase al Presidente de la República para que por decreto supremo designe la cuarta empresa automotriz terminal, la que deberá suscribir el convenio a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N° 1.239, de 1975, dentro de los 30 días siguientes de publicado el referido decreto.