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Artículo 1 del Decreto Ley 1478

Agrega frase en el articulo 1° del decreto ley n° 480, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6630 / 8750882.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase, en el artículo 1° del decreto ley N° 480, a continuación de la expresión "Carabineros de Chile", la frase "y Dirección General de Investigaciones" reemplazándose la conjunción "y" que sigue a "Fuerzas Armadas" por una coma.