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Artículo UNICO del Decreto Ley 1504

Modifica el decreto ley 825, de 1974.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6636 / 9036373.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense al decreto ley N° 825, de 1974, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese la letra a), del artículo 42°, por la que sigue:"a) 33,5% sobre el precio de venta de la gasolina para automóviles, camiones y otros vehículos, base puerto;" b) Agrégase al artículo 44° el siguiente inciso (1): "Las enmiendas al impuesto especial y a las sobretasas a que se refieren los incisos anteriores, regirán a contar de la publicación del decreto respectivo en el Diario Oficial, sin perjuicio de su posterior trámite de Toma de Razón en la Contraloría General de la República".