Texto oficial
Artículo único.- Prorrógase la vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 388, de 1974, hasta el 31 de Diciembre de 1977.
Prorroga vigencia del decreto ley n° 388, de 1974, sobre oficiales de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6640 / 7127287.