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Artículo UNICO del Decreto Ley 1510

Prorroga vigencia del decreto ley n° 388, de 1974, sobre oficiales de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6640 / 7127287.

Texto oficial

Artículo único.- Prorrógase la vigencia de lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 388, de 1974, hasta el 31 de Diciembre de 1977.