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Artículo 4 del Decreto Ley 1512

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenida en el decreto ley n° 824, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6641 · idParte: 7127293

Texto oficial

Artículo 4°- Agrégase al artículo 13 del decreto ley N° 889, de 1975, el siguiente inciso: "El beneficio establecido en el inciso anterior será también aplicable a los contribuyentes del sector pasivo que residan en la I Región y que perciban jubilaciones, montepíos o cualquiera otra clase de pensiones. En caso que estos contribuyentes obtengan, además, otras rentas que gocen de igual beneficio, la deducción total que efectúen por las distintas rentas no podrá exceder a aquella que correspondería al grado 1 A de la Escala Unica de Sueldos y Salarios."