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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1525

Introduce modificaciones al decreto ley n° 1.237, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6644 · idParte: 5877957

Texto oficial

Artículo transitorio.- El Servicio de Seguro Social deberá reliquidar los subsidios de cesantía que haya otorgado por montos inferiores al que establece el presente decreto ley.