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Artículo del Decreto Ley 1527

Modifica articulo 25° de la ley n° 6.640

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6646 · idParte: 9060651

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese la letra i) del artículo 25° de la ley N° 6.640, por la siguiente: "i) Condonar toda clase de intereses y castigar créditos incobrables cuyo monto, en capital, no exceda de diez sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago."