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Artículo 18 del Decreto Ley 1532

Suplementa item de gastos que señala. otras disposiciones presupuestarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6647 / 8758169.

Texto oficial

Artículo 18°- Declárase que los Suboficiales del Servicio de Aduanas que jubilaron asimilados a la 5° categoria administrativa por disposición del decreto supremo de Hacienda N° 838, de 1972, se asimilarán, para los efectos de reliquidar sus pensiones de jubilación, al grado 19° de la Escala Unica, a partir de la publicación de este decreto ley en el Diario Oficial.