Texto oficial
Artículo 18°- Declárase que los Suboficiales del
Servicio de Aduanas que jubilaron asimilados a la 5°
categoria administrativa por disposición del decreto
supremo de Hacienda N° 838, de 1972, se asimilarán, para
los efectos de reliquidar sus pensiones de jubilación, al
grado 19° de la Escala Unica, a partir de la publicación
de este decreto ley en el Diario Oficial.