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Artículo 4 del Decreto Ley 1533

Modifica decreto ley n° 455, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6648 / 7127308.

Texto oficial

Artículo 4°- Las modificaciones contenidas en el presente decreto ley regirán a contar del día primero del mes siguiente al de su publicación, afectando, en consecuencia, a los hechos que ocurran desde dicha fecha, como asimismo las rentas y demás hechos correspondientes a los ejercicios financieros que finalicen desde dicha fecha.