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Artículo 2 del Decreto Ley 1539

Autoriza la acuñacion de moneda de oro y la emision de nuevas monedas de valor superior al actual en circulacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6649 · idParte: 5877969

Texto oficial

Artículo 2°.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 7° del decreto ley N° 1.123, de 1975, por los siguientes: Artículo 7°.- Habrá monedas de $ 10, de $ 5, de $ 1, de $ 0,50 y de $ 0,10, de $ 0,05 y de $ 0,01. Las monedas de un centavo serán de aluminio, las de cinco centavos y de 10 centavos podrá