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Artículo 2 del Decreto Ley 1551

Acta constitucional n° 2 bases esenciales de la institucionalidad chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6655 / 9123097.

Texto oficial

Artículo 2.- El Estado debe promover el bien común, creando las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, alcanzar su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a la seguridad, libertad y dignidad del ser humano y a su derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. El Estado propenderá a la integración armónica de todos los sectores de la Nación. En consecuencia, se rechaza toda concepción de la sociedad inspirada en el fomento de antagonismos sociales. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado la protegerá y proponderá a su fortalecimiento. El estado reconoce a los grupos intermedios de la comunidad.