Texto oficial
Artículo 6.- Los órganos del Estado actúan
válidamente previa investidura de sus integrantes, dentro
de su competencia y en la forma y con los requisitos que
prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona, ni grupo de
personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de
circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos
que los que expresamente se les hayan conferido por las
leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y
origina las responsabilidades y sanciones que la ley
señale.