Texto oficial
Artículo 9.- La mención que en esta u otras Actas
Constitucionales se haga a la Constitución Política de la
República debe entenderse referida a su texto vigente al 10
de septiembre de 1973, con las modificaciones posteriores de
que ha sido objeto en conformidad a lo dispuesto en el
decreto ley N° 788, de Diciembre de 1974.
Las Actas Constitucionales sólo podrán ser modificadas
en ejercicio del Poder Constituyente y por medio de reformas
expresas que deberán incorporarse a su texto.