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Artículo 9 del Decreto Ley 1551

Acta constitucional n° 2 bases esenciales de la institucionalidad chilena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6655 / 9123104.

Texto oficial

Artículo 9.- La mención que en esta u otras Actas Constitucionales se haga a la Constitución Política de la República debe entenderse referida a su texto vigente al 10 de septiembre de 1973, con las modificaciones posteriores de que ha sido objeto en conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 788, de Diciembre de 1974. Las Actas Constitucionales sólo podrán ser modificadas en ejercicio del Poder Constituyente y por medio de reformas expresas que deberán incorporarse a su texto.