Texto oficial
ARTICULO 12° Deróganse los artículos 10° al 20°,
inclusive, de la Constitución Política de la República,
con excepción de los incisos segundo y tercero del N° 2
del citado artículo 10°, y sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 4° y 5° transitorios de esta Acta
Constitucional.