Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Ley 1552

Acta constitucional n° 3.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6656 / 9036431.

Texto oficial

ARTICULO 12° Deróganse los artículos 10° al 20°, inclusive, de la Constitución Política de la República, con excepción de los incisos segundo y tercero del N° 2 del citado artículo 10°, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4° y 5° transitorios de esta Acta Constitucional.