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Artículo UNICO del Decreto Ley 1564

Modifica articulo 3° del decreto ley n° 353, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6663 / 7127362.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase la siguiente letra c) al artículo 3° del decreto ley N° 353, de 1974: "c) Un representante del Colegio de Profesores de Chile".