Texto oficial
Artículo único.- Agrégase la siguiente letra c) al artículo 3° del decreto ley N° 353, de 1974:
"c) Un representante del Colegio de Profesores de Chile".
Modifica articulo 3° del decreto ley n° 353, de 1974
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6663 / 7127362.