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Artículo UNICO del Decreto Ley 1572

Modifica el articulo 95° de la ley n° 17.336, sobre propiedad intelectual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6666 / 7127368.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 95 de la ley N° 17.336: "Sin perjuicio de la multa establecida en el inciso primero, las cantidades de dinero adeudadas por concepto de derechos devengarán el interés corriente bancario, a contar del décimo día del mes siguiente a aquel en que tales derechos se hayan generado".