Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 1575

Autoriza utilizacion para fines didacticos de material fiscal en desuso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6668 / 5878050.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 161 del decreto ley N° 574, de 1974: "No obstante lo previsto en los incisos anteriores, los muebles a que se refieren los incisos 4° y 7° de eéste artículo, una vez cumplidos los trámites del inciso 6°, que fueren de utilidad para fines didácticos, podrán ser entregados o transferidos directamente por los Servicios, mediante resolución del Ministerio del cual dependan, libres de impuestos y de todo gravamen, a las Universidades del Estado o particulares reconocidas por éste, o a las escuelas industriales, técnicas y agricolas, sean públicas o privadas. Los bienes a que se refiere este inciso podrán también ser vehículos motorizados. El reglamento determinará las condiciones en que se efectuará la entrega o transferencia. Las donaciones a que hubiere lugar no estarán sujetas al trámite de insinuación."