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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1578

Dicta normas sobre ascensos del personal de la direccion general de investigaciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6669 / 9036503.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Declárase que para los efectos de la aplicación del artículo 5° del decreto ley N° 1.147, de 1975, incluyendo los excesos de tiempo a que se refiere su inciso penúltimo, debe y ha debido considerarse la totalidad del tiempo servido efectivamente en Investigaciónes.