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Artículo UNICO del Decreto Ley 1580

Establece normas sobre subrogacion en el cargo de secretario general de la corporacion de la reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6671 / 7127376.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 164 de la ley número 16.640, de 28 de Julio de 1976, por el siguiente: "El Secretario General deberá tener la calidad de abogado y corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación determinar el orden de los abogados funcionarios de la institución que lo subrogarán en caso de ausencia o impedimento."