Texto oficial
Artículo 1.o- Establécense en favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, de la Compañía de Acero del Pacífico y de la Empresa Nacional del petróleo, normas especiales para el almacenamiento particular y desaduanamiento provisorio de las mercancías que lleguen al país consignadas a las citadas empresas, conforme al reglamento que se dicte mediante decreto supremo del Ministro de Hacienda.
Este decreto podrá contemplar, sin sujeción a las disposiciones de la Ordenanza de Aduanas, modalidades, requisitos, plazos u otras reglas sobre las destinaciones aduaneras mencionadas en el inciso precedente. Con todo, la importación definitiva deberá ajustarse a lo señalado en dicha Ordenanza y sus Reglamentos.