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Artículo 1 del Decreto Ley 1582

Modifica y establece diversas disposiciones aduaneras y de importacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6673 / 7127382.

Texto oficial

Artículo 1.o- Establécense en favor de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, de la Compañía de Acero del Pacífico y de la Empresa Nacional del petróleo, normas especiales para el almacenamiento particular y desaduanamiento provisorio de las mercancías que lleguen al país consignadas a las citadas empresas, conforme al reglamento que se dicte mediante decreto supremo del Ministro de Hacienda. Este decreto podrá contemplar, sin sujeción a las disposiciones de la Ordenanza de Aduanas, modalidades, requisitos, plazos u otras reglas sobre las destinaciones aduaneras mencionadas en el inciso precedente. Con todo, la importación definitiva deberá ajustarse a lo señalado en dicha Ordenanza y sus Reglamentos.