Texto oficial
Artículo transitorio.- No obstante lo dispuesto en la letra d) del artículo 6.o del decreto ley N.o 889, de 1975, los derechos de internación al resto del país de las mercancías que se aforan por el ítem 00.24.01.99 del Capítulo 0 del Arancel Aduanero, sólo estarán afectas a un 9% del derecho ad valorem hasta el 31 de Diciembre de 1976.