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Artículo 1 del Decreto Ley 1596

Introduce modificaciones a las actuales estructuras de las cajas de compensacion de asignacion familiar obrera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6676 / 5878081.

Texto oficial

Artículo 1°.- Sustitúyese en el artículo 54 del decreto ley N° 307, de 1974, y en el decreto supremo N° 640, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 13 de Diciembre de 1963, la denominación "Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera" por la de "Cajas de Compensación de Asignación Familiar". Las referencias hechas en otras disposiciones legales o reglamentarias a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, deberán entenderse referidas a las "Cajas de Compensación de Asignación Familiar".