Texto oficial
Artículo 5°- Por decreto supremo del Ministerio de
Hacienda, en el mes de Diciembre de 1976 se fijarán las
normas de procedimientos y de giros y traslados de fondos,
los mecanismos de implementación institucional o regional y
las demás disposiciones complementarias para la ejecución
del Presupuesto del sector público del año 1977.
Los decretos que se dicten para la aplicación de lo
dispuesto en el presente artículo podrán ser ampliados o
modificados durante el ejercicio presupuestario.