Texto oficial
Artículo 18°- Los Presupuestos Municipales para 1977
deberán ser aprobados antes del 31 de Diciembre de 1976,
por resolución de los Intendentes Regionales respectivos,
los que en todo caso regirán a contar del 1° de Enero de
1977, sin perjuicio del posterior trámite de toma de razón
por la Contraloría General de la República.
Los Intendentes remitirán, dentro de la primera
quincena de Enero de 1977, copia de los presupuestos
municipales y de un Presupuesto Consolidado, a nivel
regional, al Ministerio del Interior y a la Dirección de
Presupuestos. Comunicarán, asimismo, oportunamente, la
aprobación prestada por la Contraloría a dichos
presupuestos.