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Artículo 14 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto Ley 1606

Reemplaza texto del decreto ley n° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6682 / 8668219.

Texto oficial

Artículo 14°- Los contribuyentes afectos a las disposiciones del presente Título pagarán el impuesto con una tasa de 16% sobre la base imponible.