Texto oficial
Artículo 29°- Los pequeños comerciantes, artesanos y
pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen
prestaciones al consumidor y que determine la Dirección
Nacional de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo,
pagarán el impuesto de este Título sobre la base de una
cuota fija mensual que se determinará por decreto supremo
por grupos de actividades o contribuyentes, considerando
factores tales como el monto efectivo o estimado de ventas o
prestaciones, el índice de rotación de las existencias de
mercaderías, el valor de las instalaciones u otros que
puedan denotar el volumen de operaciones.
El monto de la cuota fija mensual establecida para cada
grupo de actividades o contribuyentes podrá ser modificado
por decreto supremo.