Texto oficial
Artículo 59°- Los vendedores y prestadores de
servicios afectos a los impuestos de los Títulos II y III,
con excepción de los que tributen de acuerdo con el
párrafo 7° del Título II, deberán llevar los libros
especiales que determine el Reglamento, y registrar en ellos
todas sus operaciones de compras, ventas y servicios
utilizados y prestados. El reglamento señalará, además
las especificaciones que deberán contener los libros
mencionados.