Texto oficial
Artículo 7°.- Los beneficios establecidos en el artículo 3° transitorio del decreto ley N° 260, de 1974, les serán aplicables a los Coroneles de Carabineros en actual retiro.
Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley n° 2, de 1968, del ministerio del interior, estatuto del personal de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6686 / 7127438.