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Artículo 1 del Decreto Ley 1612

Disuelve la junta de adelanto de arica y crea la secretaría ejecutiva de la gobernación provincial de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6688 / 8257438.

Texto oficial

Artículo 1°: Disuélvese a contar de la fecha de vigencia del presente decreto ley la Junta de Adelanto de Arica, creada por la ley N° 13.039. Derógase el artículo 5° transitorio del decreto ley N° 575, de 1974. Créase la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se regirá por las normas del presente decreto ley y del Reglamento que se dicte.