Texto oficial
Artículo 10°: El capital inicial de la Secretaría Ejecutiva estará constituido por la suma de los valores de libros de los bienes, derechos y obligaciones de la Junta de Adelanto de Arica a la fecha de vigencia del presente decreto ley o del último balance en su defecto. El capital aludido será establecido y podrá ser modificado por resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dictada a propuesta del Directorio de la Secretaría Ejecutiva.