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Artículo 10 del Decreto Ley 1612

Disuelve la junta de adelanto de arica y crea la secretaría ejecutiva de la gobernación provincial de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6688 / 8257450.

Texto oficial

Artículo 10°: El capital inicial de la Secretaría Ejecutiva estará constituido por la suma de los valores de libros de los bienes, derechos y obligaciones de la Junta de Adelanto de Arica a la fecha de vigencia del presente decreto ley o del último balance en su defecto. El capital aludido será establecido y podrá ser modificado por resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dictada a propuesta del Directorio de la Secretaría Ejecutiva.