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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1612

Disuelve la junta de adelanto de arica y crea la secretaría ejecutiva de la gobernación provincial de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6688 / 8257459.

Texto oficial

Artículo 2°- Todas las anotaciones e inscripciones existentes en favor de la Junta de Adelanto de Arica, se entenderán practicadas y vigentes en favor de la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica, por el solo ministerio de la ley. La Secretaría deberá solicitar que se deje constancia de este hecho al margen de la respectiva inscripción.