Texto oficial
Artículo 5°.- El personal de la Junta de Adelanto de Arica que en razón de su disolución no fuere contratado por la Secretaría Ejecutiva, podrá acogerse a las disposiciones de la letra e) del artículo 24° del decreto ley 534, de 1974, y sus modificaciones, entendiéndose para estos efectos que el monto mensual de la remuneración a que dicha disposición se refiere es la correspondiente a la fecha de vigencia del presente decreto ley, siempre que dicho personal no tenga derecho a otro tipo de indemnización por término de sus servicios. Para el evento que sí tenga derecho a otra indemnización, deberá optarse por una de ellas, de modo que no podrá ser indemnizado más de una vez por la misma circunstancia.