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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 1612

Disuelve la junta de adelanto de arica y crea la secretaría ejecutiva de la gobernación provincial de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6688 / 8257462.

Texto oficial

Artículo 5°.- El personal de la Junta de Adelanto de Arica que en razón de su disolución no fuere contratado por la Secretaría Ejecutiva, podrá acogerse a las disposiciones de la letra e) del artículo 24° del decreto ley 534, de 1974, y sus modificaciones, entendiéndose para estos efectos que el monto mensual de la remuneración a que dicha disposición se refiere es la correspondiente a la fecha de vigencia del presente decreto ley, siempre que dicho personal no tenga derecho a otro tipo de indemnización por término de sus servicios. Para el evento que sí tenga derecho a otra indemnización, deberá optarse por una de ellas, de modo que no podrá ser indemnizado más de una vez por la misma circunstancia.