Texto oficial
Artículo único.- Reemplázase, para todos los efectos legales y reglamentarios, el nombre de la Dirección General de Investigaciones por el de Investigaciones de Chile.
Sustituye denominacion de la direccion general de investigaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6690 / 7127468.