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Artículo UNICO del Decreto Ley 1615

Sustituye denominacion de la direccion general de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6690 / 7127468.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase, para todos los efectos legales y reglamentarios, el nombre de la Dirección General de Investigaciones por el de Investigaciones de Chile.