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Artículo UNICO del Decreto Ley 1616

Complementa decreto ley n° 889, de 1975, en relacion con la bonificacion de mano de obra contemplada en sus articulos 10, 21 y 27

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6691 / 8257465.

Texto oficial

Artículo único.- En el caso de los imponentes a que se refiere el artículo 37 del D.S. N° 274, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 14 de Abril de 1975, la bonificación de mano de obra a que se refieren los artículos 10, 21 y 27 del decreto ley N° 889, de 1975, será de un 70% del monto total de las imposiciones previsionales que los interesados deben efectuar en las correspondientes instituciones de previsión. Durante los años 1985 y 1986, la bonificación de mano de obra para las personas indicadas en el inciso precedente será de un 50% y de un 30%, respectivamente, del monto total de las mencionadas imposiciones previsionales.