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Artículo 1 del Decreto Ley 1618

Modifica decreto ley n° 1.097, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6692 / 8742260.

Texto oficial

Artículo 1°- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 5° del decreto ley número 1.097, de 1975, por el siguiente: "La planta del personal de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el sistema de sus remuneraciones, beneficios, gratificaciones, incentivos o estipendios de cualquier naturaleza, y las modificaciones que correspondan, serán aprobados por el Consejo Monetario a proposición del Superintendente y con el voto favorable del Ministro de Hacienda.