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Artículo 1 del Decreto Ley 1619

Reemplaza escala de sueldos bases mensuales del personal de las fuerzas armadas, carabineros e investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6693 / 7127474.

Texto oficial

Artículo 1º- Introdúcense las siguientes modificaciones a los DFL. (G) Nºs. 1 y 2 (I), ambos de 1968: A.- AL DFL. Nº 1 a) Agrégase en el inciso 1, del artículo 104, a continuación de la frase "Gente de Mar", reemplazando la coma (,) por la conjunción "y", la palabra "Conscriptos". b) Agrégase como letra c) en el mismo inciso, la siguiente: "c) CONSCRIPTOS E. Suboficial conscripto Grado 22 A. Suboficial Conscripto F.A. Suboficial Conscripto E. Sargento 1º Conscripto Grado 24 A. Sargento 1º Conscripto F.A. Sargento 1º Conscripto E. Sargento 2º Conscripto Grado 26 A. Sargento 2º Conscripto F.A. Sargento 2º Conscripto E. Cabo 1º Conscripto Grado 28 A. Cabo 1º Conscripto F.A. Cabo 1º Conscripto E. Cabo 2º Conscripto Grado 30 A. Cabo 2º Conscripto F.A. Cabo 2º Conscripto E. Soldado Conscripto Grado 32 A. Marinero y Sold. (IM) Conscripto F.A. Soldado Conscripto c) Sustitúyese los incisos segundo, tercero y cuarto, del artículo 106, por los siguientes: "Los Conscriptos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, durante su primer año de conscripción, tendrán derecho al sueldo base asignado a los grados señalados en el artículo 104. "Durante el segundo año de conscripción, tendrán derecho al sueldo base asignado al grado jerárquico superior." d) Reemplázase en todas las letras del artículo 115, el guarismo "25%" por "35%"; en la letra b) el guarismo "15%" por "25%", y en la letra c) los guarismos "10%" y "20%" por "20%" y "30%", respectivamente. e) Sustitúyese en el artículo 116, el guarismo "50%" por "60%". B.- AL DFL. Nº 2 a) Reemplázase en la letra i), del artículo 46, el guarismo "10%" y "20%" por "20%" y "30%", respectivamente. b) Reemplázase en todas las letras del artículo 48, el guarismo "25%" por "35%". c) Sustitúyese en el artículo 49, el guarismo "50%" por "60%".