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Artículo 3 del Decreto Ley 1619

Reemplaza escala de sueldos bases mensuales del personal de las fuerzas armadas, carabineros e investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6693 / 7127476.

Texto oficial

Artículo 3º- El personal de Oficiales de los Servicios y Cuadro Permanente y Gente de Mar de las Fuerzas Armadas y sus equivalentes en Carabineros e Investigaciones con título profesional universitario, que se desempeñe en las funciones propias de su profesión, tendrá derecho a un sobresueldo equivalente al 35% de sus remuneraciones imponibles siempre que, por necesidades institucionales calificadas por los Comandante en Jefe respectivos, General Director y Director General, en su caso, desempeñe jornada completa de trabajo de 44 horas semanales. El sobresueldo que establece este artículo será incompatible con los sobresueldos a que se refiere el artículo 115, y con las gratificaciones especiales a que se refiere el artículo 118, salvo las excepciones legales señaladas en cada caso, del DFL. (G) Nº 1, de 1968 y, en su caso, con los sobresueldos de la letra i) del artículo 46, y los del artículo 48, del DFL. (I) Nº 2, de 1968. Los profesionales universitarios civiles, con excepción de los regidos por la ley Nº 15.076, del Ministerio de Defensa Nacional y de las instituciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, que se desempeñen en funciones propias de su profesión, tendrán derecho a una asignación profesional, no imponible, equivalente al 35% de sus remuneraciones imponibles, siempre que acrediten que cumplen jornada completa de 44 horas semanales. Esta asignación será incompatible con las gratificaciones especiales a que se refiere el artículo 118, salvo excepciones legales señaladas en cada caso del DFL (G) Nº 1, de 1968.