Texto oficial
Artículo 3º- El personal de Oficiales de los
Servicios y Cuadro Permanente y Gente de Mar de las Fuerzas
Armadas y sus equivalentes en Carabineros e Investigaciones
con título profesional universitario, que se desempeñe en
las funciones propias de su profesión, tendrá derecho a un
sobresueldo equivalente al 35% de sus remuneraciones
imponibles siempre que, por necesidades institucionales
calificadas por los Comandante en Jefe respectivos, General
Director y Director General, en su caso, desempeñe jornada
completa de trabajo de 44 horas semanales.
El sobresueldo que establece este artículo será
incompatible con los sobresueldos a que se refiere el
artículo 115, y con las gratificaciones especiales a que se
refiere el artículo 118, salvo las excepciones legales
señaladas en cada caso, del DFL. (G) Nº 1, de 1968 y, en
su caso, con los sobresueldos de la letra i) del artículo
46, y los del artículo 48, del DFL. (I) Nº 2, de 1968.
Los profesionales universitarios civiles, con
excepción de los regidos por la ley Nº 15.076, del
Ministerio de Defensa Nacional y de las instituciones a que
se refiere el inciso primero de este artículo, que se
desempeñen en funciones propias de su profesión, tendrán
derecho a una asignación profesional, no imponible,
equivalente al 35% de sus remuneraciones imponibles, siempre
que acrediten que cumplen jornada completa de 44 horas
semanales. Esta asignación será incompatible con las
gratificaciones especiales a que se refiere el artículo
118, salvo excepciones legales señaladas en cada caso del
DFL (G) Nº 1, de 1968.