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Artículo 1 del Decreto Ley 1624

Modifica ley n° 17.301, orgánica de la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6696 / 8257468.

Texto oficial

Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.301, Orgánica de la Junta Nacional de Jardines Infantiles: 1.- Sustitúyese el artículo 2° por el que se indica: "Artículo 2°- La Junta se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Interior"; 2.- Sustitúyese la letra a) del artículo 5° por la siguiente: "a) El Ministro del Interior, que lo presidirá e integrará por derecho propio cualquier otro organismo de la Junta, pudiendo delegar este cometido en el Subsecretario". 3.- Reemplázase el texto de la letra b) del artículo 5°, por el siguiente: "El Vicepresidente Ejecutivo que en ausencia del Ministro del Interior y de su delegado, lo presidirá". 4.- Sustitúyese la letra b) del inciso segundo del artículo 10 por la siguiente: "b. Convocar al Consejo Nacional a petición de su Presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros a lo menos, y presidirlo en ausencia del Ministro del Interior o de su delegado".