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Artículo UNICO del Decreto Ley 1625

Reemplaza el articulo 14 de la ley n° 15.720, que creo la junta nacional de auxilio escolar y becas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6697 / 7127485.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase el artículo 14 de la ley N° 15.720, por el siguiente: "En la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas habrá un Asesor Jurídico, grado 6° de la Escala Unica de Remuneraciones, y un Tesorero, grado 8° de la Escala Unica de Remuneraciones, cuyas atribuciones y obligaciones serán determinadas por el Reglamento General del Servicio."