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Artículo 2 del Decreto Ley 1631

Mejoramiento remuneraciones profesionales regidos por la ley n° 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6701 · idParte: 7127489

Texto oficial

Artículo 2°- El mayor gasto de cargo fiscal que representa la aplicación de este decreto ley durante 1977, se financiará con cargo a los recursos consignados al efecto en la ley de Presupuestos de dicho año.