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Artículo UNICO del Decreto Ley 1635

Modifica ley n° 17.908, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6702 · idParte: 5878207

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° de la ley N° 17.908, de 14 de Febrero de 1973: a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: "La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile destinará anualmente recursos en su Presupuesto a los fines de desarrollar un plan habitacional en favor de sus imponentes activos del Cuerpo de Carabineros, Investigaciones y Gendarmería Nacional.", y b) Reemplázase en el inciso segundo el punto seguido (.) por una coma (,) y agrégase la siguiente frase: "o para adquirir o complementar el precio de un bien raíz, o para efectuar ampliaciones o reparaciones en vivienda propia.".