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Artículo 5 del Decreto Ley 1638

Modifica la ley general de bancos; otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6703 / 9064624.

Texto oficial

ARTICULO 5° Si una institución financiera omitiere contabilizar cualquiera clase de operación que afecte al patrimonio o responsabilidad de la empresa, su gerente general o quien haga sus veces será sancionado con reclusión en su grado medio a máximo. A estas personas les será especialmente aplicable lo dispuesto en el artículo 6° del decreto ley 280, de 1974.