Texto oficial
ARTICULO 5° Si una institución financiera omitiere
contabilizar cualquiera clase de operación que afecte al
patrimonio o responsabilidad de la empresa, su gerente
general o quien haga sus veces será sancionado con
reclusión en su grado medio a máximo.
A estas personas les será especialmente aplicable lo
dispuesto en el artículo 6° del decreto ley 280, de 1974.