Texto oficial
ARTICULO 7° Las Cooperativas de Ahorro y Crédito
deberán ajustarse en sus operaciones y funcionamiento a las
normas que dicte el Comité Ejecutivo del Banco Central.
Dichas normas podrán referirse especialmente a capital
mínimo, relación deuda capital, límite de operaciones con
la misma persona, inversiones o intermediación financiera.