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Artículo 7 del Decreto Ley 1638

Modifica la ley general de bancos; otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6703 / 9064626.

Texto oficial

ARTICULO 7° Las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán ajustarse en sus operaciones y funcionamiento a las normas que dicte el Comité Ejecutivo del Banco Central. Dichas normas podrán referirse especialmente a capital mínimo, relación deuda capital, límite de operaciones con la misma persona, inversiones o intermediación financiera.